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Protocolo de Violencia
PROTOCOLO DEL CONSEJO PREVENTIVO DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
CONCEPTO DE LEY.- El concepto de ley proviene del latín lex y dentro del ámbito jurídico puede ser definido como aquellas normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente con el objetivo de establecer órganos que permitan alcanzar determinadas metas o para la regulación de las conductas humanas. En caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerza pública tiene el deber y obligación de sancionar a la persona o institución correspondiente.
CONCEPTO DE REGLAMENTO.- Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.
CONCEPTO DE PROTOCOLO JURÍDICO.- El protocolo es el arte y la técnica de crear las formas necesarias para que la acción del Estado se realice dentro de unos términos o cauces adecuados, en lo que a las necesidades del Estado requiere en la organización y desarrollo de los actos, según palabras de Don José Antonio de Urbina.
LA LEY PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN ( P.O. 17 DE AGOSTO DE 2012 ), señala en su apartado XIV, que Protocolo, es el instrumento elaborado por el Consejo que contiene las estrategias, procedimientos y acciones encaminadas a atender los casos de violencia escolar.
LA VIOLENCIA DEFINIDA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.- “ El uso deliberado de la fuerza física, verbal o psicológica, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, contra otra persona o un grupo o una comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones y muertes”.
COMO DEFINE, LA LEY PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN ( P.O. 17 DE AGOSTO DE 2012 )
“ Los actos producidos entre los estudiantes de forma intencional, sea metódica, sistemática o reiterada, produciendo un daño apreciable”
TIPOS DE VIOLENCIA
Según el artículo 4 de la LEY PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, existen estos tipos:
1).- EN LAS PERSONAS: Lesiones que causen cualquier alteración en la salud y que son producidas por una causa externa, infringidas entre estudiantes.
2).- EN LAS COSAS: Daño o menoscabo a bienes o posesiones jurídicas con el fin de producir agresión al afectado; puede consistir en la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de las cosas.
3).- PSICOEMOCIONAL: Acción o comunicación, dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones de los estudiantes, a través prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas o actitudes devaluatorias.
4).- SEXUAL: Acción u omisión que amenace, ponga en riesgo o lesione la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de los estudiantes.
RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS:
Garantizar a los estudiantes, el pleno respeto a su vida, dignidad, integridad física y moral, procurar promover en la comunidad educativa, el respeto a los derechos humanos, la construcción y asimilación de valores como: respeto y solidaridad dentro del entorno de convivencia escolar.
ELEMENTOS DEL PROTOCOLO
1).- AUTORIDAD EDUCATIVA RESPONSABLE: Trabajador de la educación, que respecto de un hecho de violencia escolar debe ejecutar lo ordenado por la Ley;
2).- AUTORIDAD RESPONSABLE: La Secretaría de Educación en el Estado, quien trabajará en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Secretaría de Salud del Estado, Secretaría de los Jóvenes del Estado, Secretaría de Pueblos Indígenas, gobiernos municipales, Consejos de Participación Social y el Consejo Preventivo de la Violencia Escolar en el Estado de Michoacán.
3).- GENERADOR: Es la persona que provoca o realiza la violencia escolar.
4).- RECEPTOR: Es la persona que recibe la violencia escolar.
5).- RECOLECCIÓN DE HECHOS: Es el documento que contiene la concatenación sucinta de hechos posiblemente ocurridos de violencia escolar.
6).- VIOLENCIA FAMILIAR: Son los actos producidos entre los estudiantes de forma intencional, sea metódica, sistemática o reiterada, produciendo un daño apreciable.
OBJETIVO DEL PROTOCOLO
Adoptar e impulsar la implementación y desarrollo de acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad educativa, previniendo, atendiendo y solucionando los actos de violencia escolar.
ETAPAS DEL PROTOCOLO
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En la primera se plantea la detección y control de la situación.
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En la segunda, se realiza la valoración del conflicto: en esta puede suspenderse la aplicación del protocolo si se determina que el conflicto no es grave para el individuo agredido y la convivencia familiar.
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La tercera, se sugiere cuando se presente un conflicto grave; en ésta se realizará la integración de la relación de hechos con el objetivo de solucionar el conflicto.
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La cuarta se refiere a las medidas de apoyo y seguimiento del evento.
TRES MODALIDADES DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
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Prevención primaria: Aquella enfocada a evitar la aparición de conductas antisociales o violentas entre los estudiantes o entre el resto de los actores del proceso escolar.
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Prevención secundaria: Destinada a personas y grupos en donde se detecta el riesgo de convertirse en receptores o generadores de la violencia.
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Prevención terciaria: Centrada en las personas que han sido receptores o generadores de la violencia.
PROCESO DEL PROTOCOLO
Etapa 1. Detección y control de la situación
Paso 1.1. Comunicación e información del acto de violencia escolar a la autoridad educativa responsable y aplicación de medidas provisionales de protección.
Paso 1.2. Comunicación a los padres, tutores o autoridad superior inmediata del nivel correspondiente.
Etapa 2. Valoración del acto violento y toma de decisiones
Paso 2.1. Acopio de información. Entrevista con los receptores y generadores
Paso 2.2. Valoración del conflicto
( Integración de un expediente del caso, valorado por una comisión plural, dejando por escrito constancia de los hechos. )
VALORACIÓN PROCESAL DEL CASO
1.- fInalización del protocolo:
a) Los hechos no constituyen un acto de violencia escolar.
2.- Continuación del protocolo:
a).- Si la conducta observada se encuadra dentro de la etapa 3, las medidas provisionales podrán mantenerse o imponerse otras diferentes, teniendo en cuenta la valoración que se le ha dado a dicha conducta.
FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES
Etapa 3. Relación de los hechos
3.1. Procedimiento:
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La autoridad educativa responsable, se pondrá en contacto con carácter urgente, con los padres tutores o representantes del o los estudiantes receptores y generadores para convocarlos a una entrevista, en caso de no localizarlos, se enviará citatorio por correo certificado con acuse de recibo o cualquier medio a su alcance.
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Si no compareciese, se leventará un acta, y el documento se le remitirá por correo certificado con acuse de recibo y el señalamiento de la gravedad de los hechos. ( informe motivado y fundamentado )
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La autoridad responsable, a partir de información de la comisión plural informará por escrito a la autoridad inmediata superior, del inicio de la integración de hechos y el desarrollo del mismo hasta su resolución.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE
3.2. Audiencia de conciliación
Independientemente al trámite de integración de relación de hechos, la autoridad educativa responsable, podrá convocar por escrito a los implicados a una audiencia de conciliación para intentar llegar a un acuerdo, levantando un acta firmada por los participantes, con los compromisos perfectamente claros y precisos.
Las medidas que se impongan deberán de tener un carácter educativo, formativo para el causante de los hechos y ser particularmente reparadoras para el receptor.
3.3. Valoración de las circunstancias concurrentes:
3.4.Resolución del expediente: comunicación a interesados
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La instrucción no debe exceder de 7 siete días, se citará a entrevista al generador, receptor, padres, tutores o representantes y se notificará la propuesta de solución y la indicación del derecho de presentar alegaciones en su defensa ante la autoridad educativa responsable y el plazo para interponerla.
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La resolución deberá producirse el plazo máximo de un mes.
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La autoridad educativa responsable, dará a conocer la resolución procedente al generador, receptor a los padres, tutores o representantes de manera oral y escrita o mediante correo certificado con acuse de recibo y las posibilidades de impugnación y los plazos.
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La autoridad responsable comunicará al Consejo Técnico, a los docentes que imparten clase a los involucrados, para que tengan conocimiento de las incidencias y medidas aplicadas.
MEDIDAS DE APOYO PARA DAR SEGUIMIENTO Y PREVENCIÓN
Etapa 4. Apoyo, seguimiento y prevención
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El equipo directivo con las aportaciones del Consejo Técnico, elaborará un plan de actuación para mejorar la convivencia de la institución educativa, programando estrategias de apoyo y seguimiento dirigidas a los implicados en el conflicto y de acuerdo con el nivel de prevención terciario.
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El Equipo directivo, informará periódicamente a la autoridad inmediata superior el grado de cumplimiento del plan de actuación.
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Para los receptores:
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Continuidad en las medidas de apoyo.
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Seguimiento y trabajo con la familia.
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Desviación, si procede y no se ha hecho aún, a otros servicios e instituciones.
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Las demás que a juicio del Consejo se consideren necesarias.
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Para los generadores:
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Supervisión de la sanción. Para garantizar el derecho al servicio educativo y la evaluación continua del generador sancionado, si ha sido suspendido del derecho de asistencia a determinadas clases o a la institución educativa, deberá darse supervisión de la sanción de modo que pueda continuar su formación académica y realizar sus correspondientes evaluaciones.
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Coordinación del proceso de recepción y entrega de las tareas encomendadas para el periodo de sanción del generador, en caso de ser suspendido a alguna clase o a la institución educativa.
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Seguimiento y trabajo con las familias durante el periodo de sanción.
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Para la comunidad educativa del centro:
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Proporcionar modelos alternativos de funcionamiento escolar más democráticos y menos autoritarios.
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Solicitud de intervención a otras entidades que pudieran completar el trabajo del centro escolar; y,
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Las demás que a juicio del Consejo se consideren necesarias.
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Para los padres de familia o tutores:
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Elaboración de orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos, tanto en el caso del generador como del receptor;
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Preparación de talleres o escuelas de padres.
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Medidas posteriores:
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En caso de que con las medidas adoptadas no haya cesado la situación de intimidación o violencia escolar detectada, o se precise el apoyo o intervención de otras instituciones, la autoridad educativa responsable puede proponer:
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Traslado a servicios sociales;
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Traslado de los hechos a la autoridad educativa inmediata superior;
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Informar a la autoridad competente encargada de la seguridad pública;
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Presentar la denuncia correspondiente en caso de que se trate de la posible comisión de un delito; y,
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Las demás que a juicio del Consejo se consideren necesarias.
Estas sanciones, pueden ser simultáneas a otras ya realizadas o puestas en marcha con anterioridad.